PODER PERSONAS JURIDICAS (EMPRESAS)
Para que una persona juridica (empresa) pueda participar en un proceso de conciliacion extrajudicial mediante representante, el apoderado debera contar con las siguientes facultades:
- Facultar para conciliar extrajudicialmente
- Facultad para disponer del derecho materia de la conciliacion
- Facultad para ser invitado o solicitar a un proceso conciliatorio
Adjuntar:
- El poder debera constar por Escritura Publica y debe estar inscrito en los Registros Publicos
- Si el poder es otorgado con fecha posterior a la invitacion, solo basta por Escritura Publica, no requiere inscripcion registral (solo notaria)
- Vigencia del poder con antiguedad no mayor a 30 dias.
PERSONAS NATURALES
Para que una persona natural pueda participar en un proceso de conciliacion extrajudicial mediante representante, el apoderado debera contar con las siguientes facultades:
- Facultar para conciliar extrajudicialmente
- Facultad para disponer del derecho materia de la conciliacion
- Facultad para ser invitado o solicitar a un proceso conciliatorio
Adjuntar:
- El poder debera constar por Escritura Publica y debe estar inscrito en los Registros Publicos
- Si el poder es otorgado con fecha posterior a la invitacion, solo basta por Escritura Publica, no requiere inscripcion registral (solo notaria)
- Vigencia de poder no mayor de 30 dias.
- Reporte Migratorio en caso: (personas domiciliadas en el Extranjero)
- Certificado Medico en caso: (enfermedad emitido por EsSalud)
- Certificado Domiciliario en caso: (domicilie en provincia u otro distrito Conciliatorio).